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En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025, y en concordancia con los principios constitucionales de igualdad e inclusión laboral, el legislador incorporó una obligación de carácter imperativo, orientada a garantizar la vinculación efectiva al mercado laboral formal de personas con discapacidad.


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1. Ámbito de aplicación y cuotas obligatorias


La obligación aplica a todos los empleadores que cuenten con cien (100) o más trabajadores permanentes, y se estructura bajo un sistema de cuotas progresivas:


  • Empresas con 100 a 500 trabajadores: deberán vincular dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores.

  • Empresas con 501 o más trabajadores: además de lo anterior, deberán vincular un (1) trabajador adicional por cada tramo de 100 trabajadores.


Ejemplo

  • 100 trabajadores → 2 trabajadores con discapacidad

  • 200 trabajadores → 4 trabajadores

  • 500 trabajadores → 10 trabajadores

  • 600 trabajadores → 11 trabajadores


Se trata de una obligación progresiva y permanente, que surge desde el momento en que la empresa alcanza el umbral de los 100 trabajadores.



2. Certificación de la discapacidad: requisito habilitante


Para efectos del cumplimiento, la condición de discapacidad deberá estar debidamente certificada conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social. El proceso para la expedición de la certificación debe ser adelantado por el titular ante la EPS a la cual se encuentre afiliado, conforme a las reglas administrativas vigentes.



3. Obligación de reporte


El empleador deberá reportar la vinculación ante el Ministerio del Trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a la contratación, habilitando así el control estatal correspondiente.



4. Beneficios e incentivos por la inclusión laboral


Más allá de su carácter obligatorio, la vinculación de personas con discapacidad se encuentra acompañada de un régimen de incentivos legales y ventajas competitivas. De conformidad con la Ley 361 de 1997, los empleadores pueden acceder a:


  • Deducciones en el impuesto sobre la renta de los salarios y prestaciones pagadas a trabajadores con discapacidad, durante el periodo gravable correspondiente.

  • Reducción del 50% en la cuota obligatoria de aprendices para las empresas que cumplan con la cuota de inclusión, así como prioridad en los procesos de contratación pública.

  • Reconocimiento en programas de responsabilidad social y certificación en estándares de sostenibilidad empresarial.



5. Plazo de implementación


Esta disposición será plenamente exigible a partir del 26 de junio de 2026.


Vale recordar que el deber de vinculación surge desde el momento en que el empleador alcanza los 100 trabajadores, consolidándose como un compromiso legal exigible, verificable y sancionable que requiere una adecuada gestión jurídica y operativa.


Desde el área Laboral de Cavelier Abogados quedamos atentos para asesorarlos y acompañarlos en el proceso de implementación y en la estructuración de estrategias de cumplimiento.




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