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1. ¿Qué pasó?


Mediante la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, la Ministra del Trabajo derogó y dejó sin efectos 11 circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. Tras una revisión jurídica, el Ministerio concluyó que varias de estas circulares se extralimitaron de su función meramente orientadora: crearon obligaciones, procedimientos, cargas probatorias, requisitos o consecuencias sancionatorias sin el debido soporte legal, mezclando reglas obligatorias con simples recomendaciones.


En algunos casos se identificaron incluso errores de referencia normativa y afectaciones a derechos fundamentales, como ocurrió con la habilitación —sin sustento legal— del ingreso a domicilios en el marco de la inspección al trabajo doméstico.


Puede consultar el texto completo de la Resolución 2708 de 2026 o descargarla haciendo clic aquí.


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2. Las 11 circulares que quedaron derogadas


Cada una de estas circulares dejó de existir en el ordenamiento jurídico desde hoy. A continuación, qué regulaba cada una y por qué se retiró:


  • Circular Externa 0101 de 2025 — jornada, trabajo doméstico y horas extras. imponía una fórmula de compensación económica para el trabajo a destajo que no está en la ley.

  • Circular Interna 0120 de 2025 — trámite de terminación por estabilidad reforzada. creó requisitos y un procedimiento con efectos frente a empleadores sin habilitación legal para ello.

  • Circular 0031 de 2026 — cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social. mezclaba recomendaciones con “directrices” presentadas como obligatorias, sin distinguir su fuerza jurídica.

  • Circular Externa 0032 de 2026 — libertad sindical y convenciones colectivas. calificaba conductas como antisindicales, imponía la prevalencia automática de la convención colectiva sobre la ley y anunciaba multas y remisiones a la Procuraduría y la Fiscalía sin sustento normativo suficiente.

  • Circular 0040 de 2026 — jornada y horas extras en vigilancia y seguridad privada. generalizó de forma errónea una excepción legal, sugiriendo una exclusión total del régimen de horas extras que la ley no contempla.

  • Circular 0048 de 2026 — debido proceso disciplinario y terminación con justa causa. combinó normas legales, jurisprudencia y recomendaciones sin diferenciar cuál era de obligatorio cumplimiento.

  • Circular Interna 0049 de 2026 — trámite de terminación por salud. estableció un procedimiento especial y cargas documentales para empleadores sin fundamento legal expreso.

  • Circular 0057 de 2026 — principios de la reforma laboral. contenía una imprecisión sobre el alcance del Código Sustantivo del Trabajo frente a los trabajadores oficiales.

  • Circular 0086 de 2026 — inspección a plataformas digitales de reparto. permitía a los inspectores dar por establecida una relación laboral, función que corresponde exclusivamente a los jueces.

  • Circular 0088 de 2026 — pliego único de solicitudes y comisión negociadora sindical. citó de forma equivocada el decreto aplicable y extendió indebidamente una regla de la Corte Constitucional a supuestos distintos.

  • Circular 0089 de 2026 — inspección al trabajo doméstico remunerado. autorizaba el ingreso a domicilios sin consentimiento del empleador, sin base legal que respaldara esa excepción a la inviolabilidad del domicilio (art. 28 de la Constitución).


3. ¿Qué significa esto para su empresa?


  • Estas 11 circulares ya NO pueden invocarse — ni por las autoridades ni por terceros — como fundamento para exigir obligaciones, requisitos, procedimientos, cargas probatorias o sanciones a su empresa.

  • La derogatoria opera hacia el futuro: no anula automáticamente trámites o actuaciones ya realizados bajo esas circulares, pero cambia las reglas aplicables desde hoy en adelante.

  • De ahora en adelante, cualquier análisis en estas materias debe hacerse directamente con la Constitución, la ley, los reglamentos vigentes y la jurisprudencia aplicable — no con las circulares derogadas.

  • La obligación legal de fondo no desaparece: lo que cambia es el instrumento que la respaldaba. El Ministerio tiene plazos de 10, 15 y 30 días hábiles (según la materia) para evaluar si expide nuevos instrumentos jurídicamente adecuados.


4. Qué debe hacer su empresa ahora


  • Revise sus protocolos internos: manuales, políticas, formatos y guías de Recursos Humanos construidos con base en estas circulares (trámites de terminación por estabilidad reforzada o por salud, jornada y horas extras, debido proceso disciplinario, inspecciones a trabajo doméstico o plataformas digitales).

  • Actualice las referencias normativas: cite directamente la ley y la jurisprudencia vigente en sus documentos internos, en lugar de las circulares derogadas.

  • Suspenda fórmulas heredadas de la Circular 0101 de 2025: no utilice su metodología de compensación por trabajo a destajo como fundamento autónomo de pago o liquidación.

  • Consulte antes de decidir: si tiene procesos en curso de terminación de trabajadores con estabilidad reforzada, procesos disciplinarios o inspecciones activas, valide con su equipo legal el nuevo marco aplicable antes de continuar.

  • Manténgase informado: el Ministerio expedirá en las próximas semanas nuevos instrumentos sobre libertad sindical, plataformas digitales, remuneración a destajo y trabajo doméstico. Estaremos monitoreando estos desarrollos.

 

5. Nuestra recomendación


Este es un buen momento para una auditoría rápida de cumplimiento laboral, ya que varias prácticas internas pudieron construirse sobre criterios que hoy perdieron vigencia. Con gusto acompañamos a su empresa en la revisión de sus protocolos y en la adecuación de sus procesos a este nuevo escenario normativo.




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