1. ¿QUÉ ESTABLECE LA REFORMA PENSIONAL?
Antes de entrar en el detalle de la decisión judicial, conviene resumir los cinco cambios estructurales que introduce la reforma:
Introduce un sistema de pilares
Organiza la protección pensional en cuatro pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario) para ampliar la cobertura a distintos grupos poblacionales, aunque la ley no precisa con claridad su costo fiscal ni su sostenibilidad en el tiempo.
Fortalece el sistema de prima media
Exige que los aportes correspondientes a los primeros 2,3 salarios mínimos se coticen ante Colpensiones, lo que implica que cerca del 80% de los trabajadores del país quedará obligado a aportar a esta entidad.
Designa un nuevo administrador de los recursos
El Banco de la República será el nuevo administrador de los recursos que reciba Colpensiones, mediante la asignación de facultades especiales para este fin.
Crea régimen de transición
Los trabajadores que acrediten 750 semanas (mujeres) o 900 semanas (hombres) cotizadas antes del 1.º de abril de 2027 continuarán bajo las reglas actuales del sistema.
Entrega subsidios a quienes no logran pensionarse
A través del pilar solidario, incrementa el valor del subsidio para los adultos mayores y amplía la población beneficiada, sin precisar con claridad el origen de los recursos que financiarán este mayor gasto.
2. LA DECISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
El 25 de agosto de 2026, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-264 de 2026. En ella concluyó que la Cámara de Representantes corrigió, respecto de la mayoría del articulado de la Ley 2381 de 2024, el vicio de procedimiento que la propia Corte había identificado en un fallo anterior.
La sentencia fijó el 1º de abril de 2027 como nueva fecha de entrada en vigencia del sistema pensional y ordenó devolver algunos artículos al Congreso para completar su discusión. Por ahora solo se conoce el comunicado de prensa; por lo que el texto completo del fallo todavía no ha sido publicado.
3. ALCANCE DE LA DECISIÓN: QUÉ QUEDÓ RESUELTO Y QUÉ NO
La demanda que dio origen a este fallo cuestionaba la forma en que se tramitó la ley, más no su contenido. Por eso la Corte se limitó a evaluar si el Congreso subsanó correctamente el vicio de procedimiento observado en el último debate.
La Corte no evaluó, en esta sentencia, si el sistema de pilares es preferible al modelo vigente, si el umbral de 2,3 salarios mínimos es adecuado, ni si las nuevas prestaciones son sostenibles en el tiempo. Esas discusiones de fondo permanecen abiertas.
4. LO QUE CONTINÚA EN DISCUSIÓN
La demanda resuelta por la C-264 era una entre varias. Otras acciones de inconstitucionalidad siguen en trámite ante la Corte, algunas dirigidas contra disposiciones centrales del nuevo sistema y otras que buscan la inexequibilidad total de la ley.
La Sala Plena mantiene suspendidos los términos de esos procesos hasta el 1º de abril de 2027, la misma fecha en que debe entrar a operar el nuevo sistema. Esto implica un riesgo operativo real: si la Corte declarara inexequible algún elemento central de la ley después de que empresas y administradoras hayan completado su implementación, el efecto práctico y jurídico sería significativo, y requerirá una revisión adicional y más profunda de los efectos.
En todo caso, la fecha de entrada en vigencia debe tomarse como el escenario más probable. Salvo una nueva decisión judicial, las empresas deben planear sobre la base de que el nuevo sistema operará a partir del 1º de abril de 2027.
5. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: QUIÉN SIGUE EN EL SISTEMA ACTUAL
Hasta el 1º de abril de 2027 continúan vigentes las reglas actuales de edad, semanas, monto y traslado entre regímenes, según las semanas cotizadas por cada trabajador a esa fecha.
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| 750 semanas o más cotizadas | Reglas actuales (edad, semanas, monto y traslado) |
| 900 semanas o más cotizadas | Reglas actuales (edad, semanas, monto y traslado) |
| Menos de 750 / 900 semanas, o ingreso al mercado laboral después del 1.º de abril de 2027 | |
Nota: al haberse desplazado la entrada en vigencia de la norma, el corte para contar semanas cotizadas también se desplazaría al 31 de marzo de 2027. Este punto debe confirmarse antes de tomar decisiones individuales de traslado o de planeación de retiro.
6. EL NUEVO SISTEMA DE PILARES
Para quienes queden cobijados por el nuevo sistema, la protección se organiza en tres pilares según la capacidad de aporte de cada persona, quien puede transitar entre ellos a lo largo de su vida laboral.
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| Hombres desde 65 años y mujeres desde 60 años en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, sin pensión; y personas con pérdida de capacidad laboral del 50% o más | Renta básica solidaria (no es una pensión) |
| Hombres desde 65 años y mujeres desde 60 años, con 300 a menos de 1.000 semanas cotizadas y sin pensión reconocida | Renta vitalicia calculada sobre lo efectivamente aportado |
| Cotizantes entre 1 y 25 salarios mínimos (smlv) | Componente de prima media (1 a 2,3 smmlv) más ahorro individual (excedente hasta 25 smmlv). Cotización: 16% del ingreso, 75% a cargo del empleador y 25% del trabajador |
| | Permite realizar ahorros adicionales para complementar los ingresos durante la jubilación. |
La pensión bajo el pilar contributivo es una sola: Colpensiones reconoce y paga la suma de ambos componentes, y el derecho al componente de ahorro individual solo se consolida si antes se cumplen los requisitos del componente de prima media.
7. ASUNTOS PENDIENTES DE DEFINICIÓN EN EL CONGRESO
La Corte devolvió diez asuntos puntuales al Congreso, que deben tramitarse en treinta días hábiles. Incluyen la inversión de los recursos de las cuentas individuales, la comisión que pueden cobrar las AFP durante la transición, el beneficio de semanas para mujeres con hijos, los requisitos para comunidades étnicas y campesinas, y las características de algunas prestaciones.
Dos puntos son especialmente relevantes para la planeación empresarial:
Naturaleza privada del ahorro: la norma que declara cada cuenta de ahorro individual como propiedad del afiliado, separada del patrimonio de la administradora y del Estado, con un tratamiento tributario propio, regresó al Congreso.
Tratamiento tributario de la mesada pensional: la norma sobre el impuesto de renta de las pensiones, con un tope de 1.000 UVT, también fue devuelta. Cualquier proyección de mesada neta debe manejarse con reserva mientras este punto no se defina.
8. PLAN DE ACCIÓN RECOMENDADO PARA SU EMPRESA
Recomendamos iniciar de inmediato las siguientes gestiones:
Actualizar el censo de trabajadores en régimen de transición y de quienes migrarán al nuevo sistema de pilares.
Verificar que los trabajadores del nuevo modelo con ingresos superiores a 2,3 smmlv cuenten con una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) seleccionada o asignada.
Preparar los sistemas de nómina para distribuir las cotizaciones entre los dos componentes del pilar contributivo.
Preparar comunicación interna dirigida a los trabajadores informando las novedades y sus efectos.
La Corte Constitucional confirmó la validez del trámite legislativo de la reforma pensional (Sentencia C-264 de 2026) y fijó el 1.º de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema.
El fallo resolvió un problema de forma, más no de fondo. Otras demandas que cuestionan el contenido de la ley siguen abiertas ante la Corte.
Diez asuntos puntuales regresan al Congreso para su discusión, con posible impacto en cuentas individuales, comisiones de las AFP y tratamiento tributario de la pensión.
Las empresas deben iniciar ya su plan de preparación: censo de trabajadores, selección de ACCAI, ajustes de nómina y de reporte en PILA, y comunicación a sus equipos.
Nuestro equipo de Derecho Laboral está disponible para evaluar el impacto de la reforma pensional en su empresa y acompañarlos en su implementación.