Con la promulgación de la Ley 2573 del 19 de mayo del 2026 se fortalecen los mecanismos de protección para las personas víctimas de suplantación de identidad, particularmente en lo relacionado con reportes negativos ante operadores de información y el cobro de obligaciones.
El 5 de junio de 2026, el Gobierno Nacional adicionó al Decreto 1072 de 2015 nuevas reglas para identificar y sancionar la tercerización e intermediación laboral ilegal. La norma no prohíbe contratar con terceros: establece cuándo esa práctica es lícita y cuándo no.
Dicha normatividad establece medidas orientadas a evitar que los afectados sean injustamente reportados en centrales de riesgo o perseguidos por deudas que no han contraído, garantizando así la protección de sus derechos frente a operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y crediticias, así como otros establecimientos comerciales que administren o reporten la información.
La citada ley busca mitigar los efectos perjudiciales de la suplantación, promoviendo la corrección oportuna de la información y la suspensión de cobros indebidos, en aras de salvaguardar el buen nombre, la reputación financiera y la integridad económica de los ciudadanos.
En ella se reconocen las principales modalidades de suplantación como lo son la suplantación digital (uso de datos, correos, perfiles falsos o ingeniería social) y la suplantación física (uso indebido de documentos o identidad para adquirir bienes y servicios), incluyendo las conductas de uso de tarjetas ajenas, creación de perfiles falsos, obtención fraudulenta de crédito y servicios.
En desarrollo de la citada ley los diferentes operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras - crediticias y demás establecimientos comerciales deberán:
Verificar rigurosamente la identidad de quien solicita el producto o servicio.
Suspender inmediatamente servicios adquiridos fraudulentamente.
Atender reclamaciones máximo en 10 días.
Entregar al afectado toda la documentación usada en la operación.
Reportar al afectado como víctima de falsedad sin afectar su score crediticio.
Suspender el cobro de la obligación en caso de ser informado por la persona suplantada.
La norma dispone que una vez el afectado tenga conocimiento de la suplantación, deberá informar oportunamente a la entidad donde ocurrió el hecho, solicitar la cancelación del producto o servicio adquirido fraudulentamente y aportar pruebas sumarias del hecho, así como presentar la respectiva denuncia ante las autoridades competentes. A su vez, las entidades están obligadas a activar mecanismos de verificación y análisis que permitan determinar la ocurrencia del fraude en un plazo razonable.
En especial y en lo que respecta a la información financiera se establece que las víctimas podrán solicitar la corrección de los reportes negativos derivados de la suplantación, los cuales deberán ser verificados por las entidades en un término máximo de diez días hábiles. En caso de comprobarse la falsedad, se eliminarán los registros negativos y se incluirá una anotación especial que identifique a la persona como víctima, sin que ello afecte el historial crediticio, como también se ordena la suspensión inmediata del cobro de las obligaciones mientras se adelanta el proceso de verificación, evitando la generación de intereses y gastos adicionales.
Establece la ley que la suspensión del cobro se mantendrá hasta que exista una decisión definitiva por parte de la autoridad competente. Si se confirma suplantación, la víctima será exonerada y no podrá ser afectada nuevamente por los mismos hechos, en caso contrario se reanudarán los cobros. Es de anotar que, si la fiscalía archiva el proceso por imposibilidad de establecer el autor de la conducta, pero sí establece la comisión del delito esto deberá certificarse por dicha entidad a efecto de que se exonere a la víctima.
Otro punto importante es que la ley refuerza la posibilidad de las entidades en la prevención y detección del fraude, permitiéndoles exonerar al usuario cuando exista claridad de suplantación sin exigir la denuncia, lo que repercute de manera beneficiosa en la víctima de suplantación.
La ley establece que se debe contar con canales de atención accesibles para la recepción de denuncias, reclamaciones y orientación de víctimas, como el desarrollo de una ruta integral de acompañamiento de quien se ve perjudicado por dicha conducta.
Con respecto a la aplicación de la ley se establece un período de transición para la entrada en vigor, con el fin de que las entidades ajusten los procedimientos internos y garanticen su adecuada interpretación.
Si bien es cierto que, con la promulgación de la presente ley, se les exige a las diferentes entidades financieras y establecimientos de comercio un mayor cuidado en el otorgamiento de productos financieros y entrega de productos, no es menos cierto que como usuarios debemos implementar mecanismos internos que lleven a mitigar este tipo de conductas delictivas.