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Nuevas obligaciones sobre las “Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral”

  • 19 may
  • 2 min de lectura

La legislación colombiana continúa fortaleciendo las medidas de protección a la maternidad y a la lactancia materna en el entorno laboral. En este contexto, resulta importante recordar las obligaciones que actualmente tienen determinadas empresas y entidades respecto de la implementación de las denominadas “Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral”, conforme a lo dispuesto en la Ley 1823 de 2017, la Ley 2458 de 2025 y la Resolución 610 de 2026 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.


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¿Qué son las Salas Amigas de Lactancia?


La Ley 1823 de 2017 estableció la obligación para determinados empleadores de adecuar en sus instalaciones un espacio digno, privado y acondicionado para que las trabajadoras en período de lactancia puedan realizar la extracción y conservación adecuada de leche materna durante la jornada laboral.


Es importante precisar que el cumplimiento de esta obligación no reemplaza ni limita el derecho a la hora de lactancia consagrado en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.


Nuevos lineamientos técnicos


Con la expedición de la Ley 2458 de 2025 y posteriormente de la Resolución 610 del 13 de abril de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social definió los parámetros técnicos y operativos aplicables a las “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral”.


¿Quiénes están obligados a implementar estas Salas?


Deben implementar las Salas:

  • Las entidades públicas del orden nacional y territorial, tanto del sector central como descentralizado.

  • Las empresas privadas con:

    • Capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes; o

    • Capital inferior, pero que cuenten con más de 50 empleadas.


La obligación aplica incluso cuando la compañía haya implementado modalidades de trabajo híbrido o teletrabajo.


De igual manera:

  • Si la empresa cuenta con varias sedes, deberá implementar la Sala en la sede principal y en aquellas donde laboren más de 50 empleadas.

  • Empresas que compartan instalaciones físicas podrán implementar una Sala conjunta.


Las trabajadoras que presten servicios en instalaciones de terceros podrán utilizar la Sala habilitada en dichas instalaciones


¿Qué deben hacer las empresas una vez implementada la Sala?


Una vez implementada, la empresa o entidad deberá:

  • Inscribir la Sala ante la Secretaría de Salud Municipal o Distrital correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

  • Permitir la visita de verificación que realizará la autoridad de salud dentro de los dos (2) meses posteriores a la inscripción.


Fecha límite de implementación: Las entidades y empresas obligadas deberán tener implementadas las Salas a más tardar el 13 de julio de 2026.


- Consecuencias por incumplimiento


Las Secretarías de Salud Municipales o Distritales podrán imponer sanciones a las empresas o entidades que:

  • No implementen las Salas estando obligadas a hacerlo; o

  • Las implementen incumpliendo los lineamientos técnicos establecidos por la regulación vigente.


Recomendaciones para las empresas


Teniendo en cuenta la proximidad del plazo establecido por la normativa, recomendamos a las compañías:

  • Verificar si cumplen los criterios que generan la obligación.

  • Revisar las condiciones locativas y técnicas exigidas por la Resolución 610 de 2026.

  • Adelantar oportunamente el proceso de adecuación e inscripción ante la autoridad competente.

  • Actualizar políticas internas relacionadas con maternidad y lactancia.


Para más información o asesoría sobre la implementación de las “Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral”, el equipo de Derecho Laboral queda a su disposición.





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