top of page

Decreto 0581 de 2026: Nuevas reglas sobre tercerización e intermediación laboral en Colombia

  • hace 7 horas
  • 4 min de lectura

Si su empresa opera con contratistas, subcontratistas, cooperativas de trabajo o Empresas de Servicios Temporales (EST), este decreto le aplica directamente.


Cómo gestionar correctamente la cancelación de un evento

¿Qué es el Decreto 0581 de 2026?


El 5 de junio de 2026, el Gobierno Nacional adicionó al Decreto 1072 de 2015 nuevas reglas para identificar y sancionar la tercerización e intermediación laboral ilegal. La norma no prohíbe contratar con terceros: establece cuándo esa práctica es lícita y cuándo no.

✅ Lo que SÍ permite

Contratar servicios especializados a terceros que actúen con autonomía real, medios propios y sin subordinación hacia la empresa contratante.

🚫 Lo que NO permite

Usar contratistas, cooperativas o EST para cubrir funciones permanentes de la empresa mientras se controla directamente a las personas.

 

Presunción de relación laboral


Esta es la disposición más importante del decreto. Cuando su empresa contrata a terceros para realizar actividades que son parte permanente de su negocio, la ley presume automáticamente que esas personas son empleados suyos. Si el Ministerio del Trabajo detecta esta situación, asumirá que existe un contrato de trabajo y será su empresa quien deba demostrar lo contrario.

 

Para probar que no existe una relación laboral, su empresa debe demostrar al menos uno de estos puntos:

 

  • Que el contratista actúa con plena autonomía técnica, administrativa, financiera y directiva.

  • Que no existe subordinación de los trabajadores hacia la empresa contratante o beneficiaria.

  • Que la tercerización responde a necesidades objetivas del negocio, no a funciones permanentes.


Indicios de tercerización ilegal


El decreto define 26 indicios que los inspectores del Ministerio del Trabajo podrán usar para determinar si existe una tercerización ilegal. Estos se agrupan en dos categorías:


1.  El contratista no tiene estructura ni autonomía propia

#

Indicio

1

No cuenta con medios de producción propios para ejecutar el encargo.

2

No tiene la infraestructura física o tecnológica necesaria.

3

No es titular de permisos, licencias o software requeridos para operar.

4

No tiene estructura administrativa suficiente.

5

No tiene capacidad financiera para pagar salarios, prestaciones o indemnizaciones.

6

No tiene autonomía técnica ni directiva en la ejecución.

7

Incumple de forma reiterada sus obligaciones corporativas, contables, tributarias o laborales.

8

Los riesgos de la operación los asume la empresa contratante.

9

El contrato tiene como fin suministrar trabajadores, sin ser EST autorizada.

10

La dirección del contratista coincide con la de la empresa beneficiaria sin evidenciar autonomía real.

 

2.  Los trabajadores están subordinados a la empresa contratante

#

Indicio

11

El servicio se presta bajo instrucciones y control directo de la empresa contratante.

12

La empresa contratante ejerce poder reglamentario o disciplinario sobre el trabajador.

13

La empresa decide sobre despidos, renovaciones o asignación de trabajo.

14

El trabajador se integra a la organización de la empresa contratante.

15

El trabajo se realiza principal o exclusivamente en beneficio del contratante.

16

El servicio debe ser prestado personalmente por el trabajador.

17

La empresa fija directa o indirectamente el horario de trabajo.

18

La empresa determina el lugar de prestación del servicio.

19

El trabajo tiene duración y continuidad en el tiempo.

20

El trabajador debe estar disponible para la empresa contratante.

21

La empresa suministra herramientas, software, correo corporativo o licencias sin contrato que lo autorice.

22

La empresa determina directa o indirectamente la remuneración del trabajador.

23

La empresa realiza pagos en especie (alimentación, vivienda, transporte u otros beneficios).

24

La empresa define descansos, vacaciones u otros derechos laborales.

25

La empresa paga los viajes necesarios para ejecutar el trabajo.

26

Se terminan contratos directos y luego se vincula al mismo personal como contratistas o subcontratistas.


Tenga en cuenta: No es necesario que se presenten todos los indicios a la vez. Un conjunto de ellos puede ser suficiente para que el inspector declare la existencia de intermediación ilegal.


Empresas de Servicios Temporales (EST)


Las EST solo pueden usarse para necesidades temporales y excepcionales. Fuera de estos casos, la empresa usuaria será el verdadero empleador.


✅ Caso 1

✅ Caso 2

✅ Caso 3

Labores ocasionales

Actividades transitorias o accidentales, sin límite de tiempo fijo.

Reemplazos

Vacaciones, licencias, incapacidades o maternidad. Solo por el tiempo que dure el evento.

Picos de demanda

Incrementos temporales de producción, ventas o cosecha. Máximo 6 meses, prorrogables por 6 más.

Está expresamente prohibido rotar sucesivamente distintas EST para cubrir un mismo servicio de manera continua. Si los contratos de misión se han renovado año tras año para atender necesidades permanentes, esto configura intermediación laboral ilegal.


Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionatorio del Decreto 0581 de 2026 es significativamente más severo que el existente. Las empresas que incurran en tercerización ilegal pueden enfrentar multas sucesivas de hasta 5.000 SMLMV (equivalentes a aproximadamente $8.700 millones de pesos) por cada infracción, mientras la situación persista.

 

Además de las multas, las consecuencias adicionales pueden incluir:

  • Obligación de reconocer la relación laboral y pagar todos los derechos que se hayan dejado de cancelar (salarios, prestaciones, cesantías, seguridad social, intereses).

  • Formalización laboral ordenada de oficio por el Ministerio del Trabajo.

  • Responsabilidad solidaria de la empresa beneficiaria frente a las obligaciones laborales de los trabajadores del contratista.

  • Riesgo reputacional y financiero derivado de investigaciones administrativas y procesos judiciales.


Recomendaciones para las empresas

Teniendo en cuenta el nuevo marco normativo, recomendamos a todas las empresas que operan con terceros tomar las siguientes medidas de manera prioritaria:


1

Auditoría de contratos con terceros

Revisar todos los contratos con contratistas, cooperativas y EST para verificar si cumplen los criterios de autonomía exigidos por el decreto.

2

Diagnóstico de funciones por cargo

Analizar si las actividades que realizan los trabajadores de terceros corresponden al giro ordinario del negocio. Si es así, deben vincularse directamente.

3

Revisión del uso de EST

Verificar que los contratos de misión vigentes correspondan a una de las tres causales legales (reemplazo, pico de demanda o labor ocasional) y que no superen los 12 meses. Suspender rotaciones sucesivas de EST para el mismo servicio.

4

Control del esquema de dirección

Evitar que jefes o supervisores de la empresa den órdenes directas al personal de contratistas. La empresa contratante no debe fijar horarios, asignar tareas, otorgar permisos ni tomar decisiones sobre el personal del tercero.

5

Documentación preventiva

Mantener evidencia actualizada que demuestre la autonomía real del contratista: sus propios equipos, instalaciones, nómina, licencias y toma de decisiones independiente. Ante una inspección, la carga de la prueba es de la empresa.

Si requiere revisar contratos o esquemas de tercerización a la luz del Decreto 0581 de 2026, nuestro equipo de derecho laboral está disponible para acompañarlo en una auditoría preventiva.




Comentarios


bottom of page