Un año de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) ¿Su empresa ya implementó todos los cambios obligatorios?
- 10 ago
- 3 min de lectura
Ha transcurrido un año desde la expedición de la Ley 2466 de 2025, que modificó de manera importante el Código Sustantivo del Trabajo y transformó la gestión laboral de las empresas colombianas.
Aunque varios cambios entraron en vigencia desde junio y julio de 2025, durante 2026 comenzaron a aplicarse nuevas obligaciones que requieren ajustes en la administración del talento humano, la nómina y la documentación laboral.

Principales cambios que toda empresa debe verificar
1. Jornada máxima de trabajo
Desde el 15 de julio de 2026 la jornada es de 42 horas semanales
Las empresas deben revisar:
✔ Distribución de la jornada.
✔ Turnos de trabajo.
✔ Horarios especiales.
✔ Cálculo de horas extras.
✔ Programación de personal.
Recomendación
Verifique que la reducción de jornada no genere horas extras involuntarias por una incorrecta programación de turnos.
2. Incremento del recargo por trabajo en domingos y festivos
Desde el 1 de julio de 2026 el recargo pasó al 90%, como parte de la implementación gradual prevista en la reforma.
En julio de 2027 el porcentaje llegará al 100%.
Las empresas deberían revisar:
• Parametrización de nómina.
• Liquidación de recargos.
• Costos laborales.
• Presupuesto de personal.
3. Jornada nocturna
La jornada nocturna inicia a las 7:00 p.m.
Esto impacta directamente:
recargos nocturnos;
programación de turnos;
liquidación de nómina;
costos de operación.
4. Contratación laboral
La Ley 2466 fortaleció el contrato a término indefinido como regla general e introdujo nuevas reglas para diversas modalidades de contratación.
Es recomendable revisar:
✔ Contratos a término fijo.
✔ Contratos por obra o labor.
✔ Contratación de aprendices.
✔ Contratación de trabajadores de plataformas digitales cuando aplique.
✔ Procesos de vinculación y desvinculación.
5. Inclusión laboral y protección reforzada
La reforma fortaleció diversas medidas de protección para trabajadores y grupos especialmente protegidos.
Se recomienda verificar:
• Políticas de inclusión.
• Procesos de selección.
• Ajustes razonables para personas con discapacidad.
• Procedimientos internos frente a trabajadores con estabilidad laboral reforzada.
6. Nuevos permisos y/o licencias.
La Ley incorporó nuevos eventos que generan licencias remuneradas y amplió algunos derechos ya existentes.
Es importante actualizar:
• Reglamento Interno de Trabajo.
• Manuales de talento humano.
• Procedimientos de ausencias.
• Formatos internos.
Actualización documental indispensable
La implementación de la Reforma Laboral no se limita a modificar la nómina.
También exige revisar y actualizar, entre otros:
Reglamento Interno de Trabajo.
Contratos de trabajo.
Manuales de funciones.
Políticas internas.
Procedimientos disciplinarios.
Reglamentos de trabajo suplementario.
Procedimientos de vacaciones.
Procesos de contratación.
Protocolos de desconexión laboral.
Procedimientos de inclusión laboral.
¿Qué riesgos existen por no implementar estos cambios?
La falta de actualización puede generar:
Reclamaciones laborales.
Incremento en pasivos laborales.
Sanciones administrativas del Ministerio del Trabajo.
Demandas judiciales.
Hallazgos en auditorías laborales.
¿Su empresa ya realizó este diagnóstico?
Le recomendamos verificar que ya se encuentren implementados los siguientes aspectos:
Jornada de 42 horas.
Recargo dominical y festivo al 90%.
Ajuste de horarios nocturnos.
Actualización del Reglamento Interno.
Revisión de contratos laborales.
Actualización de políticas internas.
Capacitación de líderes y personal de Recursos Humanos.
Nuestro equipo laboral puede acompañarlo para la gestión e implementación de sus obligaciones como empleador.
La Reforma Laboral ya es una realidad.
Un año después de su expedición, el principal reto ya no es conocer la norma, sino garantizar su correcta implementación.
Prevenir contingencias laborales hoy representa una ventaja competitiva para las organizaciones y reduce significativamente los riesgos legales derivados del incumplimiento de la Ley 2466 de 2025.

Comentarios