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Acuerdos de coexistencia marcaria: ¿prácticos o problemáticos?

  • Foto del escritor: Valentina Barbosa
    Valentina Barbosa
  • 5 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 17 dic 2025

Los acuerdos de coexistencia marcaria son instrumentos jurídicos que permiten a los titulares de marcas idénticas o similares utilizar y registrar sus signos en el mercado sin generar disputas. Suelen emplearse como una estrategia para superar obstáculos en el registro y facilitar la convivencia de signos en el mercado.

No obstante, aunque estos acuerdos están reconocidos en el ámbito andino, su eficacia ante las autoridades nacionales —especialmente en Colombia— plantea importantes interrogantes jurídicos.


Acuerdos de coexistencia marcaria: ¿prácticos o problemáticos?

Base legal de los acuerdos de coexistencia marcaria

La Decisión 486 de la Comunidad Andina reconoce la validez de estos acuerdos en su artículo 159, siempre que se cumplan condiciones estrictas:

  • Existencia de marcas idénticas o similares registradas en distintos países miembros

  • Acuerdo verificable entre las partes

  • Medidas efectivas para evitar confusión o asociación

  • Respeto a la libre competencia

  • Registro del acuerdo ante la autoridad nacional competente


La posición restrictiva de la autoridad marcaria colombiana

A pesar de su reconocimiento normativo, la Oficina de Marcas en Colombia suele rechazar solicitudes basadas en acuerdos de coexistencia. Esta postura ha sido reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

En el caso STARBUCKS vs. STARBURST, la Corporación consideró que el acuerdo evidenciaba el riesgo de confusión entre los consumidores, reforzando la negativa al registro.


¿Siguen siendo útiles estos acuerdos?

Aunque no garantizan la concesión del registro en Colombia, los acuerdos de coexistencia siguen siendo útiles para la convivencia pacífica en el mercado, especialmente cuando incluyen:

  • Limitaciones claras de productos o servicios

  • Restricciones territoriales

  • Medidas de diferenciación del signo


Conclusiones para titulares de marcas

  • Los acuerdos de coexistencia son válidos, pero no determinantes

  • La autoridad prioriza la protección al consumidor

  • Deben redactarse con criterio estratégico

  • El acompañamiento legal especializado es clave


AUTOR: VALENTINA BARBOSA



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