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Colombia - Resolución 35379 de 2025: negociación conjunta de Tecnologías en Salud

  • Foto del escritor: Lina Díaz
    Lina Díaz
  • 20 ago 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 17 dic 2025

Mediante la Resolución 35379 de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) autorizó un acuerdo entre nueve EPS intervenidas para negociar de manera conjunta la compra de Tecnologías en Salud (TES) —medicamentos, dispositivos médicos y alimentos de propósito médico especial— con el objetivo de mejorar el abastecimiento y suministro de medicamentos en el país.

Esta decisión responde al aumento significativo de quejas relacionadas con la entrega oportuna de medicamentos y busca corregir fallas estructurales del sistema.


Colombia - Resolución 35379 de 2025: negociación conjunta de Tecnologías en Salud

Nuevo modelo de negociación y su impacto en el sector

Con este esquema, la actividad de los gestores farmacéuticos se concentrará principalmente en funciones logísticas y de farmacovigilancia. En consecuencia, los laboratorios deberán prepararse para un nuevo escenario contractual y operativo, ajustándose a:

  • Normas de contratación con EPS

  • Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS)

  • Facturación electrónica de venta

  • Regulación sobre devoluciones, glosas y respuestas


1. Aspectos esenciales del acuerdo autorizado

Entre los elementos clave del acuerdo se destacan:

  • Negociación conjunta, no compra conjunta: no existirá un fondo común de pago; se realizará una revisión conjunta de volúmenes y cláusulas contractuales.

  • Implementación por etapas:

    1. Medicamentos de alto costo

    2. Dispositivos médicos y APME

    3. Medicamentos genéricos o de bajo costo

  • Reducción de intermediación, especialmente de gestores farmacéuticos, con contratación directa con laboratorios y operadores logísticos.

  • Modalidades de negociación abiertas (licitaciones) o cerradas.


2. ¿Quiénes pueden participar en el acuerdo?

  • Inicialmente participan nueve EPS intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

  • EPS no intervenidas podrán vincularse siempre que:

    • No estén en causal de liquidación

    • Suscriban acuerdos de confidencialidad con los laboratorios

    • No ofrezcan niveles de servicio para atraer afiliados

    • Cumplan estrictamente las normas de competencia


3. Duración y entrada en vigencia

  • Duración: un (1) año, prorrogable por otro año adicional.

  • Inicio: con la firma del primer contrato de compra con un proveedor.

  • Fase precontractual: destinada a estructurar y negociar acuerdos; no se computa dentro del término de vigencia.


4. Beneficios esperados del acuerdo

La SIC identificó los siguientes beneficios:

  • Reducción de costos mediante compras directas

  • Mejor abastecimiento y cobertura territorial, especialmente en zonas rurales

  • Mayor transparencia y trazabilidad en las compras

  • Disminución de PQRs y acciones de tutela por entrega de medicamentos

  • Fortalecimiento de la equidad y sostenibilidad del SGSSS


5. ¿Cómo deben prepararse los laboratorios?

Los laboratorios deben enfocarse en tres frentes principales:

  1. Ajustar sus procesos de contratación con EPS

  2. Cumplir estrictamente con RIPS y facturación electrónica

  3. Conocer y aplicar correctamente la regulación sobre devoluciones, glosas y respuestas


Conclusión

La Resolución 35379 de 2025 marca un cambio estructural en la forma como las EPS negocian las Tecnologías en Salud. Para los laboratorios y proveedores, anticiparse a estos cambios y fortalecer el cumplimiento normativo será clave para participar de manera competitiva y segura en este nuevo modelo.


AUTOR: LINA DÍAZ



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