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Situación de Control y Grupos Empresariales en ESALES

  • Foto del escritor: Nicolás Vargas
    Nicolás Vargas
  • 3 oct 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 17 dic 2025

Mediante el Concepto 220-053568 del 19 de junio de 2025, la Superintendencia de Sociedades aclaró cómo operan la situación de control y los grupos empresariales cuando la entidad controlante es una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), como una fundación, asociación o corporación.

Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para estructuras societarias en las que las ESAL participan o ejercen control sobre sociedades comerciales u otras personas jurídicas de derecho privado.


Situación de Control y Grupos Empresariales en ESALES

Aclaración clave de la Superintendencia de Sociedades

De acuerdo con el concepto, una ESAL puede actuar como entidad controlante de una sociedad u otra persona jurídica de derecho privado, pero no puede ser considerada subordinada o controlada.

La Superintendencia precisó que la figura de la subordinación solo aplica a las sociedades comerciales, lo que excluye a las ESAL de dicha categoría.


Obligaciones cuando existe una situación de control

Cuando se configura una situación de control, la persona natural o jurídica que ejerce dicho control—sea colombiana o extranjera, incluida una ESAL—debe:

  • Registrar la situación de control en la Cámara de Comercio

  • Realizar el registro respecto de cada entidad vinculada

  • Cumplir este deber dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración del control

El registro se efectúa mediante un documento privado que debe indicar:

  • Las partes vinculadas

  • Su domicilio y nacionalidad

  • Su actividad económica

  • Los fundamentos que dan lugar al control

La omisión de este registro puede dar lugar a que la Superintendencia ordene su inscripción e imponga sanciones.


Aspectos a tener en cuenta cuando la controlante es una ESAL

Cuando la ESAL ejerce control:

  • El documento debe inscribirse en el registro de la ESAL en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad subordinada.

Esto garantiza transparencia sobre la estructura de control.


Diferencia entre situación de control y grupo empresarial

La situación de control no equivale automáticamente a un grupo empresarial.

Si se cumplen los requisitos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, esto es, control más unidad de propósito y dirección, la ESAL deberá registrar, además de la situación de control, la existencia del grupo empresarial en el Registro Mercantil.


Conclusión

Este pronunciamiento reafirma la importancia de identificar y registrar correctamente las relaciones de control en estructuras que involucran entidades sin ánimo de lucro. Las ESAL pueden desempeñar un rol relevante como controlantes, pero deben cumplir estrictamente con las obligaciones de registro y revelación para evitar sanciones.

La asesoría legal especializada resulta clave para asegurar el cumplimiento normativo y un adecuado gobierno corporativo.

 

 AUTOR: NICOLÁS VARGAS



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