Situación de Control y Grupos Empresariales en ESALES
- Nicolás Vargas

- 3 oct 2025
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Actualizado: 17 dic 2025
Mediante el Concepto 220-053568 del 19 de junio de 2025, la Superintendencia de Sociedades aclaró cómo operan la situación de control y los grupos empresariales cuando la entidad controlante es una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), como una fundación, asociación o corporación.
Este pronunciamiento resulta especialmente relevante para estructuras societarias en las que las ESAL participan o ejercen control sobre sociedades comerciales u otras personas jurídicas de derecho privado.

Aclaración clave de la Superintendencia de Sociedades
De acuerdo con el concepto, una ESAL puede actuar como entidad controlante de una sociedad u otra persona jurídica de derecho privado, pero no puede ser considerada subordinada o controlada.
La Superintendencia precisó que la figura de la subordinación solo aplica a las sociedades comerciales, lo que excluye a las ESAL de dicha categoría.
Obligaciones cuando existe una situación de control
Cuando se configura una situación de control, la persona natural o jurídica que ejerce dicho control—sea colombiana o extranjera, incluida una ESAL—debe:
Registrar la situación de control en la Cámara de Comercio
Realizar el registro respecto de cada entidad vinculada
Cumplir este deber dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración del control
El registro se efectúa mediante un documento privado que debe indicar:
Las partes vinculadas
Su domicilio y nacionalidad
Su actividad económica
Los fundamentos que dan lugar al control
La omisión de este registro puede dar lugar a que la Superintendencia ordene su inscripción e imponga sanciones.
Aspectos a tener en cuenta cuando la controlante es una ESAL
Cuando la ESAL ejerce control:
El documento debe inscribirse en el registro de la ESAL en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad subordinada.
Esto garantiza transparencia sobre la estructura de control.
Diferencia entre situación de control y grupo empresarial
La situación de control no equivale automáticamente a un grupo empresarial.
Si se cumplen los requisitos del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, esto es, control más unidad de propósito y dirección, la ESAL deberá registrar, además de la situación de control, la existencia del grupo empresarial en el Registro Mercantil.
Conclusión
Este pronunciamiento reafirma la importancia de identificar y registrar correctamente las relaciones de control en estructuras que involucran entidades sin ánimo de lucro. Las ESAL pueden desempeñar un rol relevante como controlantes, pero deben cumplir estrictamente con las obligaciones de registro y revelación para evitar sanciones.
La asesoría legal especializada resulta clave para asegurar el cumplimiento normativo y un adecuado gobierno corporativo.
AUTOR: NICOLÁS VARGAS
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