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Boletín Laboral Julio 2025

  • Foto del escritor: Asociación Cavelier
    Asociación Cavelier
  • 13 ago 2025
  • 2 Min. de lectura

Normatividad:


Ley 2528 de 2025:  Se aprueba el Convenio sobre la violencia y el Acoso (C-190) de la Organización Internacional del Trabajo. 


  • El convenio define la violencia y acoso como: “conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”. 

  • Se establecen obligaciones para los empleadores, entre ellas: 


    a) Establecer y aplicar políticas internas orientadas a la prevención, identificación y atención de situaciones de violencia y acoso.


    b) Asegurar la existencia de canales seguros, confidenciales y eficaces para recibir denuncias sobre violencia y acoso, junto con mecanismos destinados a la protección y reparación de las víctimas.


    c) Incorporar un enfoque inclusivo en el entorno laboral, prestando especial atención a las mujeres y a las personas trabajadoras con diversidades sexuales.


Circular 0083 del Ministerio del Trabajo:

El Ministerio del Trabajo publicó un instructivo sobre la implementación de la reforma laboral, en lo que respecta a los contratos de aprendizaje. 


En particular, aclaró que: 


a) En virtud del principio de favorabilidad, las disposiciones de la Reforma Laboral le son aplicables a las relaciones de aprendizaje vigentes al momento de entrada en vigencia de la Reforma Laboral. 


b) Los aprendices en etapa práctica o durante toda la formación dual tienen derecho a todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios de un contrato de trabajo. 


c) A los aprendices les es aplicable el régimen disciplinario del empleador en lo que respecta a las actividades propias del aprendizaje. 


d) Los aprendices en etapa práctica deberán ser tenidos en cuenta dentro de la cuota de empleo para vinculación de personas con discapacidad, participación en el COPASST y el Comité de Convivencia Laboral. 


Jurisprudencia:


Sentencia SU 111 de 2025: 


La Corte Constitucional fijó su posición frente a la terminación de contratos de trabajo de personas con fuero de salud mediante mecanismos como la conciliación o la transacción. Según el alto tribunal, estas formas de terminación solo son válidas cuando cuentan con la autorización previa de un tercero imparcial, que en este caso es 

el Ministerio del Trabajo.


Corte Suprema de Justicia 


Sentencia SL1749-2025


La Corte Suprema de Justicia reiteró que la evaluación de la estabilidad laboral reforzada —o fuero de discapacidad— debe realizarse bajo un enfoque de derechos humanos, conforme a los estándares internacionales. En este sentido, la deficiencia física, mental, intelectual o sensorial solo activa dicha protección cuando genera efectos de mediano o largo plazo que incidan en el desempeño laboral del trabajador.


AUTOR: PAULA JULIANA ROMERO

 
 
 

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